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Pregón a San Rodrigo, mártir

Asunción y Ángeles y Demonios (IV-V)

Nuevos documentos sobre la hermandad de la Virgen de los Remedios (I)

18.03.21 - Escrito por: Antonio Moreno Hurtado

Recogemos hoy algunos datos curiosos de los siglos XVII a XIX referidos a la Virgen de los Remedios y su hermandad.

De mucho interés es el Libro de Cuentas y Cabildos de la cofradía de la Vera Cruz, que va del año 1617 a 1704, que se conserva en el archivo del Ayuntamiento de Cabra.

En el Cabildo del día 11 de febrero de 1617 aparece un gasto de 150 ducados, que se han pagado a doña Catalina Cabeza, vecina de la Roda, "de un vestido de tela de oro blanco y rosado con pasamanos de oro, para la imagen de Nuestra Señora de los Remedios, que es de esta cofradía,... aunque valía muchos más dineros", que da como limosna.

El día 4 de enero de 1618, el nuevo Hermano Mayor recibe el inventario de la cofradía que redacta el anterior don Diego Guerra de la Vega.

Incluye "una corona de plata de la imagen de Nuestro Señor" y "un manto francés de damasco azul con pasamanos de oro" para la Virgen de los Remedios. Siguen varios mantos más.

"Quatro gargueras y quatro balones de Nuestra Señora", "un vestido grande de tela rosada y blanca" que se valora en 150 ducados, "unas andas doradas de la imagen" y "una Cruz dorada de madera".

La "garguera" o "gorguera" era una especie de pañoleta de tela muy fina, siempre blanca y por lo común transparente, con que se cubría el escote y el cuello de las damas e imágenes femeninas. Podía ir desde los hombros hasta la parte alta del cuello.
Los "balones" eran una especie de joyas o adornos redondos.

Siguen varios censos a favor de la cofradía.

En el acta del Cabildo del día 9 de abril de 1623, Domingo de Ramos, encontramos una información muy interesante.
Lo presiden don Andrés Muñoz Callejas, en ausencia del vicario don Juan Bautista Romero, y Hernando de Córdoba Palacios, su actual Hermana Mayor.
Ese día se elige un nuevo Hermano Mayor, don Jacinto de Paz Lorite, de entre cuatro candidatos.

El acta indica que "se ha traído para la procesión del Jueves Santo dos insignias de Nuestro Señor Jesuxpto. La una amarrado a la columna y el otro sentado en la piedra, que es un Ecce Omo". La cofradía quiere comprar estas imágenes a la de Santa Lucía, si se hace a un justo precio.

Pasada la Semana Santa, se pagan tres ducados del "adereço y adobio de la andas de Nuestra Señora".

En el Cabildo del día 5 de agosto de 1630 se dice que se han cobrado 250 reales de la "tela de la falda del vestido de Nuestra Señora", que se había vendido, pues se había acordado hacer un nuevo manto para la Virgen.

Para ello, se habían gastado 28 reales y medio en "una balona y paños con puntas", que hizo doña Catalina de Cisneros. Cuatro reales en una toca para la Virgen.

360 reales de "diez varas de tela de plata azul para el manto de Nuestra Señora", a 36 reales cada vara, que hizo traer de Granada doña María Terán.

42 reales y 8 maravedíes de oro y plata "para las puntas", pagados a Giusepe del Pozo. Fueron 2 onzas y seis adarmes, a 18 reales la onza.

Se pagaron, además, 18 reales a la "mujer de Calatrava" por la hechura de las puntas.

En el Cabildo de Cuentas del día 8 de mayo de 1636 se anotan 20 reales de 4 horquillas para las andas nuevas del Santo Cristo y 6 reales pagados a Francisco de Paz por la madera de las "andas nuevas" de Nuestra Señora.

En ese año, don Salvador de Arana propone hacer un Estandarte "para salir y poner orden en la procesión". Don Cristóbal Fernández Tejeiro ofrece dotarlo con doce hachas y tres ducados para la cera. Para responder a su conservación, hipoteca un molino de aceite que tiene en el partido de Valhondillo y unas casas en la calle de Priego.

En el año 1646 se acuerda "que todos los hermanos saquen en los capirotes la insignia de la Santa Cruz, por ser la vocación de la cofradía".

En el año 1649 acompañaban a la Virgen de los Remedios 36 hermanos con hachas de cera, dirigidas por don Lucas de Lorite. Ese año se pagaron 14 reales "al trompeta por traer las varas de la Virgen de la Sierra para el palio" de la Virgen de los Remedios.

Con motivo de la epidemia de peste del año 1651 se ordenó quemar "un vestido y ropa de la Virgen". Se trataba de un "vestido de damasco verde y una saya grande con mangas de punta y sevillanas y alamares de lo mismo". Además de un manto de tela azul de oro y plata, junto a otros mantos y tocas y una basquiña. También se quemó "una toca de viuda larga" que se usaba para la procesión.

Por esos años, consta la existencia de unas andas de bronce para la Virgen, unas andas para el Santo Cristo y otras para la Santa Cruz. Es decir, las tres insignias que iban en la procesión por ese tiempo.

Más adelante, en el Cabildo de 4 de abril de 1700, Domingo de Ramos, se acordó la composición de la procesión para ese año:

"Lo primero que la procesión salga a la hora y por las calles acostumbradas, guardando en todo lo dispuesto en el edicto de su eminencia el Cardenal don Pedro de Salazar sobre el modo y la manera de ir a la dicha procesión, observando todas penas y censuras en él contenidas".
A continuación, se detallan los diferentes ramos de la Cofradía, y las personas que se hacen cargo de ellos.
"Que el primer estandarte que sale en la dicha procesión lo a de sacar Don Juan Fernández Tejeiro con la cera y según la obligación de su mayorazgo.
La insignia de la Cena la a de sacar y es a cargo de José Jiménez de Valenzuela y su hermandad.
La Oración del Huerto la a de sacar Francisco Jiménez de Valenzuela con la decencia mayor que pudiera y su hermandad.
La insignia de Jesús a la Columna la han de sacar Francisco de Alcalá y su hermandad conforme a su obligación.
La insignia de la Coronación la a de sacar el Licenciado D. Juan Antonio Galeote, presbítero con el número de hachas que fuera su voluntad.
La insignia de la Prisión que es a cargo de su hermandad, conforme a su obligación.
La insignia de Jesús Arrodillado con la Cruz a Cuestas.
La insignia de Jesús Crucificado es a cargo de su hermandad en la forma acostumbrada.
La insignia de la Santa Cruz es a cargo de su hermandad, conforme a su obligación.
La cruz de la parroquia queda a cargo del Hermano Mayor.
La imagen de Nuestra Señora de los Remedios es a cargo de Lorenzo Montes, de Juan de Alcántara y Juan de Santaella, los tres de esta villa. Se obligan a llevar noventa hachas para alumbrar..."


El documento es muy interesante por darnos noticia de pasos que iban a incorporarse, años más tarde, a la nueva cofradía de la Aurora, fundada por José Jiménez de Valenzuela, a la que nos hemos referido en otros momentos.

Otro documento de gran interés, todavía inédito, es la fundación de una hermandad específica de la Virgen de los Remedios, dentro de la cofradía de la Vera Cruz. Sucede el día 8 de abril de 1708, ante el escribano Juan de Luque Morales. Se trata de un grupo de egabrenses encabezados por Bernardo Morales.

Dice así:

"En el nombre de dios Nuestro Señor que bive sin principio y Reina sin fin. Sepase por esta escriptura de obligación cómo en la Villa de Cabra en ocho días del mes de abril de mil setezientos y ocho años, ante mi el escribano y testigos, estando en la iglesia y hermita de Señor San Juan Bautista desta dicha Villa, presente el licenciado don Pedro Fernández Portillo, clérigo capellán, hermano mayor de la cofradía de la Santa Vera Cruz y de Señor San Juan, parecieron Bernardo Morales, Fernando de Soto, Lorenzo Maestre, Francisco de Arjona (Montemayor), Pedro Gómez de Torres y Juan Caballos de la Coba, todos seis vecinos desta dicha villa de Cabra de que doy fee conozco por sí mesmos. Y cada uno de por sí, dijeron que de su grado y buena boluntad y por servir a Dios Nuestro Señor y a su Madre Santísima, de su grado y buena boluntad, sin [a]premio, fuerza ni autoridad, y unánimes y conformes quieren dar cada uno y asistir a las Prozesiones que el Jueves Santo en la tarde de cada un año de los de la vida de cada parte, con diez velones a su costa alumbrando a la imagen de María Santísima de los Remedios, sita en la hermita de San Juan Baptista desta dicha villa, buscando cada uno de nos otros nueve hermanos que los lleven en la dicha procession y pretenden hacer hermandad para este fin tan Santo y hicieron en forma y escritura para su observación y perpetuidad y poniendolo en efecto, aprobando esta Relazion por verdadera, otorgan que se obligan de servir con sus personas a la / dicha Procesion que sale el Jueves Santo de cada año de dicha hermita por la tarde, todos los días y años de la vida de cada uno de los otorgantes y sacar la imagen de María Santísima de los Remedios con diez velones en dicha procession a su costa y buscando cada uno nuebe hermanos que los lleven en ella, empezando a efectuar este obligación meritoria el Jueves Santo en la tarde del año que viene de mill setecientos y nueve sin la menor intermision en el discurso de su vida asta la finicion della subcesiba. Y emos de poder nombrar, por cláusulas de nuestros testamentos u otro instrumento auténtico [la] persona que obtenga y prosiga en la plaza de cada uno y puesto a observar lo mencionado en esta escritura y condiciones que se relacionarán, que son las siguientes:

- Que el quadrillero que faltare algún año a esta Procesion a alumbrar con los diez velones de su obligación a María Santísima a de tener la obligación yo el dicho don Pedro Fernández Portillo, hermano mayor actual de la cofradía de la Santa Vera Cruz, sita en dicha hermita y los que le subcedieren, de buscar diez velones nuevos y hermanos que los saquen en dicha Procesion delante de dicha Santa Ymagen, a costa del que faltare de nos y por lo que tuviere de costo su quema, nos a de poder ejecutar y apremiar y a nuestros subcesores con esta escritura y el juramento decisivo e decissorio que lo califique sin otra circunstancia de que recíprocamente les relebamos en vastante forma.

- Que por el dicho Don Pedro Fernández Portillo se a de obligar por sí, los días que durare suspensión de tal hermano mayor de dicha cofradía, a poner en dicha Procesion delante de dicha Santa Imagen veinte velones y busque personas que los lleven. Y a dar incensarios y palio para el mejor y mas dezente ornato, sin que nos dichos otorgantes ni los que nos subcedieren tengamos obligazion a buscarlo porque por esta razón a surtido efecto esta escritura, con calidad / de que le emos de poder al dicho hermano mayor durante el tiempo de su obtenencia apremiar a lo referido con solo esta escritura y con la misma difinicion de juramento que ba prevenida en la condición antezedente.

- Que el quadrillero de nos y los que nos subcedieren que sacare la Ymagen de la Madre de Dios con su quadrilla, en cada uno año, no a de tener obligación a dar los dichos diez velones, y para el que viene de mil setecientos y nueve a de sacar a Su Magestad según las suertes que se an echado y averle obtenido la suya dicho año a Fernando de Soto, uno de dichos hermanos. Y a la observancia de todo el contexto de esta escritura y sus condiciones nos obligamos a cumplir sin la menor intermisión recíprocamente; y en su defecto se nos pueda apremiar a ello con solo dicho juramento del dicho hermano mayor que lo califique.

- Azeptacion. Y estando presente el dicho don Pedro Fernández Portillo, capellán, vecino de esta Villa, otorgo que azeto esta escritura en favor de dicha cofradía y agradezco a los dichos Bernardo Morales y demás consortes su devoción y me obligo por los días que durare suspensión de tal hermano mayor a poner veinte velones en cada un año en la procesión delante de María Santísima de los Remedios y buscar personas que los lleven y a dar incensarios y palio para el mejor ornato sin que dichos quadrilleros ni hermanos puedan ni tengan obligación a buscarlos sin hacer falta a ello. Y todas las dichas partes que dichas somos lo cumpliremos en esta dicha villa de Cabra y su fuero y jurisdicción llanamente y sin pleito, con las costas de la cobranza y para ellos obligamos nos los dichos quadrilleros nuestras personas y bienes e yo el dicho Don Pedro Portillo los míos, en el particular de mi obligación, todos ávidos y por aver, damos poder / a las Justicias de Su Magestad de qualesquier partes que sean y que de las causas de cada uno deban conocer para que nos apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada; renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y defensa y la general en forma y especialidad. Yo el dicho Don Pedro Portillo el Capítulo Ordinandem ¿ y de Solucionibus... Apostolibus en remedio. En testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el escribano publico y testigos infraescritos en cuio registro lo firmamos los que supimos y por lo que no uno de ellos; que es fecha en la villa de Cabra, a ocho días del mes de abril de mill setecientos y ocho años, siendolo presentes Juan de Albertos y Cruz, Juan de Azevedo, Francisco Santaella, Don Felix de Robles y Juan Miguel de Hermosilla, vecinos de esta villa e yo el escribano doy fee conozco a los otorgantes.

- Firman Don Juan Caballos de la Coba, Francisco de Arjona Montemayor, Don Félix de Robles, Juan Miguel Hermosilla, Don Pedro Portillo y el escribano Juan de Luque Morales. Sin derechos."




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